La junta de Buenos Aires, a los pocos días de su constitución, se preocupó por las relaciones exteriores con su vecino, Brasil. También con Inglaterra, que protegía al puerto de Río de Janeiro de un posible ataque francés y patrullaba las costas del Río de la Plata para defender las naves comerciales británicas. Para ello designó a Matías Irigoyen como su representante ante Londres. Su misión era transmitir a la corte británica las intenciones de la Junta de Buenos Aires. Además, la Junta envió una comunicación el día 28 de mayo, al embajador británico en Río de Janeiro, Lord Strangford, señalando los motivos que llevaron a su conformación y la destitución del virrey Cisneros.
Strangford respondió a la Junta el 16 de junio de 1810. Expresó en esa carta que no tenía directivas positivas de la corte inglesa en cuanto al modo de proceder pero, a pesar de ello, contestaba “como si hubiera recibido la carta oficialmente.” Aclaraba que estaba satisfecho con el hecho de que la Junta actuara en nombre del rey Fernando VII. Continuaba con el siguiente párrafo que considero esclarecedor: “Tengo la satisfacción de poder aseguraros las disposiciones pacíficas y amistosas de esta corte, con las que ya he tenido repetidas conferencias sobre el tema;” Se refería a la corte de Brasil y continuaba: “Con respecto a mi propia corte, prometo a vuestras Excelencias que utilizaré todos los buenos oficios en mi poder,”. (1)
Estas declaraciones del representante inglés fueron publicadas en la Gaceta de Buenos Aires el día 12 de julio con el siguiente comentario: “El público no debe carecer de su lectura; y esta se franquea con tanta mayor satisfacción, cuanto que ella sola bastará para tranquilizar a los habitantes de estas Provincias…” (2)
Montevideo había requerido a la flota inglesa que bloqueara el puerto de Buenos Aires. El capitán Eliot, comandante del navío de guerra británico Porcupine, fondeado frente a Montevideo, en carta fechada el 19 de julio, le informa al gobernador militar de ese puerto, Joaquín de Soria, que sus órdenes consisten en que “ninguno de mis oficiales, o gente se mezclen en disputas, o discusiones políticas,…” y por ese motivo “no me considero con facultades para bloquear a la capital, ni obrar bajo ningún carácter político.” (3)
La Revolución no tenía que abrigar temores, por el momento, de represalias de la corte de Brasil y tampoco del gobierno inglés. El puerto de la Capital seguiría abierto al comercio exterior.
(1) Mayo documental, op. Cit., Tomo XI, p. 319.
(2) Gaceta de Buenos Aires, op. Cit. Tomo I, p. 147.
(3) Mayo documental, op. Cit. Tomo XII, 213.
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